Larry Ormeño Cabrera

Mi foto
Mokewa / Puerto de Ilo, Peru
Abogado, Activista de los DDHH, Demócrata.

miércoles, 12 de junio de 2013

LA TORTURA EN LA REGIÓN MOQUEGUA



DELITO CONTRA LA HUMANIDAD
LA TORTURA EN LA REGIÓN MOQUEGUA

Por: Larry J. Ormeño Cabrera
                                                                                                                  
Debería empezar preguntándonos si se tortura en nuestra región, con mi experiencia de activista de derechos humanos, la tortura es una practica que aun se practica en nuestra región y que es una practica persistente en las dependencias militares y  policiales, sin embargo esta practica de tortura se da de casi de manera natural cuando los efectivos policiales detienen en protestas sociales, abusando de su poder golpean salvajemente con puñetes, patadas y otras formas crueles de tortura, a los ciudadanos.

Recordemos que la tortura es cualquier acto de castigo internacional realizado contra una persona por funcionarios públicos, policías o militares en ejercicio, y que causa a la victima dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental, con el fin de:

1.    Obtener de esa persona o de un tercero alguna información o confesión; 
2.    Castigarla ilegalmente por un acto delictivo que haya cometido; o
3.    Para intimidarla o coaccionarla a esa persona o a otras.

Es un acto intencional realizado por funcionarios públicos en el ejercicio de su función o cualquier persona con el consentimiento o permiso de aquel, que cause a una persona dolor o sufrimiento físico o mental.

I.-   EL DELITO DE TORTURA EN EL DERECHO NACIONAL

1.- Constitución Política de 1993

Artículo 1: Consagra la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado. Este articulo se encuentra íntimamente vinculado con la normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues se considera al hombre como el fin de una protección y no como medio para ese fin; y así se elimina toda posibilidad de justificación de aquellas conductas que atentan contra la dignidad de las personas.

Articulo 2, numeral 1: se precisa que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. La integridad física es el derecho que tiene la persona a la intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física, tales como la integridad corporal, la integridad funcional y la salud integral. La integridad psíquica se refiere a la perseverancia de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral esta referida a la dimensión ética de la persona.

Artículo 2, numeral 24, literal “g”: limita la incomunicación a los casos en que sea “indispensable” para el esclarecimiento de un delito en la forma y por el tiempo previsto por la ley, e impone a la autoridad, bajo responsabilidad, la obligación de señalar inmediatamente y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida. Sin perjuicio del articulo 139 numeral 14 de la Constitución Política del Perú, donde señala: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”.

Artículo 2, numeral 24, literal “h”: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

            2.-       Ley Nº 26926

El estado peruano, al haber suscrito y ratificado las dos convenciones (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  y la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura) asumió la obligación de aplicarlas correctamente; para ello necesitaba de una ley penal interna. De manera tardía nuestros legisladores promulgaron la Ley Nº 26926 (febrero de 1998), que introdujo en el Código Penal el Titulo XIV-A, denominado “Delitos contra la Humanidad”, reubicando los tipos penales de genocidio y desaparición forzada, además de incorporar por primera vez el delito de tortura. Esta teoría es fundamental pues con ello se acoge la tesis de la tipificación autónoma de los delitos contra la humanidad.
           
II.-  ANÁLISIS DEL TIPO PENAL

3.- Código Penal Peruano: Delitos Contra la Humanidad en la Modalidad de Tortura

Artículo 321.- Tortura simple y cualificada
El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que infrinja a otros dolores o sufrimientos graves, asean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.

3.A.-    EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: debido a que el delito de tortura es pluriofensivo, el objeto de la protección penal se da a:

1)    La Integridad de la persona (física, psicológica o moral) y;
2)    La Dignidad humana

La dignidad humana es “entendida como la base de los derechos humanos y el limite ultimo de la acción estatal (…) la dignidad constituye, para todos, una nueva relación ciudadano-Estado, que implica el respeto de una serie de garantías (…) Todos los ciudadanos nos encontramos protegidos por la dignidad frente a los abusos de poder”

Con respecto a la tortura, la doctrina señala que anular la voluntad de la víctima y obligarla a realizar lo que de otra manera no haría son “conductas que atacan el núcleo esencial de la dignidad humana, el hecho de tener voluntad propia y de no poder ser degradado a la condición de mero instrumento de una voluntad ajena”

3.B.-   TIPO OBJETIVO

a)    Sujeto Activo
El sujeto activo es un funcionario público u otra persona que actúa con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público. Pueden, entonces, cometer delito de tortura los miembros de las rondas campesinas, de los comités de auto defensa campesina, los agentes del serenazgo municipal, inclusive un ciudadano común o corriente, siempre que actúen con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público.

Nos encontramos ante un delito especial propio, pues la relación del sujeto activo con el bien jurídico propuesto (derecho subjetivo fundamental de protección del individuo frente al Estado) es fundante del injusto. En cualquier de las dos situaciones, tanto si el agente es funcionario o un particular bajo consentimiento o aquiescencia de aquel, la víctima es agredida desde un contexto de poder en el que, por lo menos, un sector del Estado se encuentra involucrado”.

b)   Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que pueden ser con mayor incidencia aquellas personas sujetas a investigación preliminar, aquellas que se encuentran prestando servicio militar o los recluidos en los establecimientos penitenciarios.

3.C.-   LA CONDUCTA TÍPICA
Son dos los comportamientos típicos descritos:

-          Infligir a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales.
-          Se le someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica.

3.D.-   TIPO SUBJETIVO
La tortura es siempre un delito doloso, es decir exige la presencia de conciencia y voluntad. Ello implica una determinada actitud psicológica de parte del sujeto activo: la conciencia de que lo que se está haciendo puede causar un dolor o sufrimiento grave. “Este elemento excluye actos accidentales o cometidos fruto de la imprudencia o impericia”. No cabe entonces, en ninguna circunstancia, la tortura por negligencia o culpa.

Además, en el tipo legal se exige la concurrencia de un elemento subjetivo especial, específicamente una especial intención. Por lo que nos encontramos ante un delito de tendencia interna trascendente. Por ello las formas de comportamiento típico descritas en el ítem anterior deben tener como finalidad. “obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidarla o de coaccionarla”.

En síntesis, para configurar el delito de tortura, la norma precisa que el agente actué con la intención de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidarla o coaccionarla.

·         Obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información
En realidad, de esta parte podemos desprender hasta cuatro intensiones:

·         Obtener de la víctima una confesión
Un ejemplo muy común durante la época del conflicto armado, es el caso de las torturas que se infligían a los presuntos terroristas para obtener una declaración autoinculpatoria:
(…) los referidos acusados (…) torturaron [a las victimas] con fuertes golpes de puños, puntapiés, culatazos de fusil e incluso fueron sometidos a la técnica de la sumersión con la finalidad de lograr que estos confesaran ser miembros de algún grupo subversivo (…) / Testimonio de un poblador de Ayacucho ante la CVR/

·         Obtener de la victima una información
Por ejemplo, un grupo de efectivos policiales que comete actos de tortura contra un sospechoso de hurto con la finalidad de averiguar el lugar donde oculto el dinero sustraído:
[En el presente caso] los procesados han actuado conscientemente del alcance de su conducta, no solamente violando los derechos fundamentales del torturado; sino concurriendo en su accionar el elemento de tipo subjetivo concretado en la finalidad perseguida de obtener de [la victima] la información del destino del dinero que este había sustraído.

·         Castigar a la victima por cualquier hecho que se presuma que ha cometido
Desde nuestra experiencia como Activista de los Derechos Humanos, podemos afirmar que actualmente es la modalidad más común. Esta finalidad se presenta, por ejemplo en el caso de los custodios de establecimientos penitenciarios que golpean a los internos que de manera real o supuesta infringen reglas de conductas.

·         Intimidar a la victima
A diferencia de la obtención de información o confesión, en este caso la intimidación solo se considera respecto a la víctima, limitación del tipo que puede acarrear algunas dificultades como veremos más adelante.
Como ejemplo, tenemos: los miembros del Ejército que lesionan a otro de menor rango para infundirle miedo o “respeto”:

·         Coaccionar a la victima
Aquí la intención es obligar a la victima a realizar alguna acción. Ejemplo:
El 4 de setiembre, aproximadamente a las cinco de la tarde, se presento en el domicilio de la [victima] el técnico PNP (…). Lo detuvo acusándolo de tener una deuda impaga, y lo subió a la camioneta de la policía con empujones y golpes. En la comisaria [la victima] fue objeto de golpes en la espalda, la cabeza, el estomago y las costillas, infligidos por el técnico PNP (…) con una vara y la culata de un fusil. Permaneció detenido hasta el 5 de setiembre. Fue obligado a pagar la deuda – inclusive en un monto mayor: la deuda era de 18 nuevos soles y lo obligaron a pagar 25 nuevos soles – y una coima de 50 nuevos soles para ser liberado.

3.E.-    CONSUMACIÓN DEL DELITO DE TORTURA

El delito de tortura queda consumado cuando se inflige dolor o sufrimiento grave sea físico o mental, se anula la personalidad o se reduce la capacidad física o mental con alguna de las finalidades señaladas en el tipo penal. Tal como ha sido elaborado, es un delito de resultado.

3.F.-    PENALIDAD

La tortura se castiga con una pena de privativa de libertad que va entre los 5 y 10 años.

La figura de la tortura se agrava en el supuesto de que se causara la muerte del agraviado. En este caso la pena a imponerse varía de 8 a 20 años.

En el caso que la tortura, el agente  ocasionara en la victima una lesión grave, pudiendo haber previsto dicho resultado, la pena a imponerse oscilara entre 6 y 12 años de privación de la libertad.

            III.-       CONCLUSIONES

Lamentablemente al no contar nuestra región con un Organismo de Derechos Humanos, se nos dificulta mantener un registro de casos judicializados, pero en mi experiencia como abogado y activista de los derechos humanos, he conocido casos pero por el temor de los agraviados de enfrentarse contra las Fuerzas Armadas, no se logra judicializarlos.

El delito de tortura sigue siendo una práctica que se realiza aun en las detenciones por parte de los efectivos de la PNP, sobre todo lo hemos visto en los casos de protestas sociales, los pobladores son detenidos y golpeados con puños y patadas, a pesar que los detenidos no se resisten a su captura.

En las dependencias del Ejército, los jóvenes reclutas siguen siendo torturados, como sanción por no cumplir con la instrucción o por incurrir en una falta disciplinaria, y como los reclutas son amenazados por sus superiores, que nunca podrán obtener su DNI si denuncian, y por la escasa educación de nuestros jóvenes que prestan servicio militar voluntario callan los maltratos sufridos.

Lamentablemente tenemos una educación de no denunciar los maltratos por parte de la PNP y Miembros del Ejército, debido a la escasa educación, a la falta de apoyo legal, a la falta de organismos de Derechos Humanos en nuestra Región.

Los actores políticos tienen un desconocimiento total de los derechos humanos, es por ello la escasa actividad en la educación, promoción y difusión de los derechos humanos en nuestra región.

       IV.- RECOMENDACIONES AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA

Primero, se debería implementar la Dirección de Derechos Humanos dentro de los cargos de la Junta Directiva del ICAM, desde donde se podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Capacitar a los funcionarios públicos del sistema penal (Policías, Médicos Legistas, Fiscales y Jueces) en materia de derechos humanos.
  2. Igualmente se podrá Capacitar a los miembros de las Fuerzas Armadas.
  3. Realizar talleres y conversatorios sobre derechos humanos dirigidos a nuestros jóvenes de todos los niveles de las instituciones educativas de la región Moquegua.
  4. Promover una concientización a nuestra clase política, a que se incluyan en sus agendas políticas, temas de derechos humanos.



No hay comentarios: