DELITO CONTRA LA HUMANIDAD
LA TORTURA EN LA REGIÓN MOQUEGUA
Por: Larry J. Ormeño Cabrera
Debería empezar
preguntándonos si se tortura en nuestra región, con mi experiencia de activista
de derechos humanos, la tortura es una practica que aun se practica en nuestra región
y que es una practica persistente en las dependencias militares y policiales, sin embargo esta practica de
tortura se da de casi de manera natural cuando los efectivos policiales detienen
en protestas sociales, abusando de su poder golpean salvajemente con puñetes,
patadas y otras formas crueles de tortura, a los ciudadanos.
Recordemos que la
tortura es cualquier acto de castigo internacional realizado contra una persona
por funcionarios públicos, policías o militares en ejercicio, y que causa a la victima
dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental, con el fin de:
1. Obtener de esa persona o de un tercero alguna
información o confesión;
2. Castigarla ilegalmente por un acto delictivo que haya
cometido; o
3. Para intimidarla o coaccionarla a esa persona o a
otras.
Es un acto intencional
realizado por funcionarios públicos en el ejercicio de su función o
cualquier persona con el consentimiento o permiso de aquel, que cause a una
persona dolor o sufrimiento físico o mental.
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I.- EL DELITO DE TORTURA EN EL DERECHO NACIONAL
1.- Constitución Política de 1993
Artículo 1: Consagra
la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fines supremos
de la sociedad y el Estado. Este articulo se encuentra íntimamente vinculado
con la normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues se considera al hombre como el fin de
una protección y no como medio para ese fin; y así se elimina
toda posibilidad de justificación de aquellas conductas que atentan contra la
dignidad de las personas.
Articulo 2, numeral 1: se precisa que toda persona tiene derecho: “A la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar”. La
integridad física es el derecho que tiene la persona a la
intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física,
tales como la integridad corporal, la integridad funcional y la salud integral.
La integridad psíquica se
refiere a la perseverancia de todas las capacidades de la psiquis humana, que
incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral esta
referida a la dimensión ética de la persona.
Artículo 2, numeral 24, literal “g”: limita la incomunicación a los casos en que sea
“indispensable” para el esclarecimiento de un delito en la forma y por el
tiempo previsto por la ley, e impone a la autoridad, bajo responsabilidad,
la obligación de señalar inmediatamente y por escrito el lugar donde se halla la
persona detenida. Sin perjuicio del articulo 139 numeral 14 de la Constitución
Política del Perú, donde señala: “El principio de no ser
privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será
informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su
detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su
elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por
cualquier autoridad”.
Artículo 2, numeral 24, literal “h”: Nadie
debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o
a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí
misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
2.- Ley
Nº 26926
El estado peruano, al haber suscrito y
ratificado las dos convenciones (Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes y
la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura) asumió la
obligación de aplicarlas correctamente; para ello necesitaba de una ley penal
interna. De manera tardía nuestros legisladores promulgaron la Ley Nº 26926 (febrero
de 1998), que introdujo en el Código Penal el Titulo XIV-A, denominado “Delitos
contra la Humanidad”, reubicando los tipos penales de genocidio y desaparición
forzada, además de incorporar por primera vez el delito de tortura. Esta teoría
es fundamental pues con ello se acoge la tesis de la tipificación autónoma de
los delitos contra la humanidad.
II.- ANÁLISIS DEL TIPO PENAL
3.- Código Penal Peruano: Delitos Contra la
Humanidad en la Modalidad de Tortura
Artículo
321.- Tortura simple y cualificada
El funcionario o servidor público
o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que infrinja
a otros dolores o sufrimientos graves, asean físicos o mentales, o lo someta a
condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin
de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de
castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido,
o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte
del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado,
la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de
veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.
3.A.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: debido a que el delito de
tortura es pluriofensivo, el objeto de la protección penal se da a:
1)
La Integridad de la persona
(física, psicológica o moral) y;
2)
La Dignidad humana
La dignidad humana es “entendida como la
base de los derechos humanos y el limite ultimo de la acción estatal (…) la
dignidad constituye, para todos, una nueva relación ciudadano-Estado, que implica
el respeto de una serie de garantías (…) Todos los ciudadanos nos encontramos
protegidos por la dignidad frente a los abusos de poder”
Con respecto a la tortura, la doctrina
señala que anular la voluntad de la víctima y obligarla a realizar
lo que de otra manera no haría son “conductas que atacan el núcleo esencial de
la dignidad humana, el hecho de tener voluntad propia y de no poder ser
degradado a la condición de mero instrumento de una voluntad ajena”
3.B.- TIPO
OBJETIVO
a)
Sujeto
Activo
El sujeto activo es un funcionario
público u otra persona que actúa con el consentimiento o aquiescencia de un
funcionario público. Pueden, entonces, cometer delito de tortura los miembros
de las rondas campesinas, de los comités de auto defensa campesina, los agentes
del serenazgo municipal, inclusive un ciudadano común o corriente, siempre que
actúen con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público.
Nos encontramos ante un delito especial
propio, pues la relación del sujeto activo con el bien jurídico propuesto
(derecho subjetivo fundamental de protección del individuo frente al Estado) es
fundante del injusto. En cualquier de las dos situaciones, tanto si el agente
es funcionario o un particular bajo consentimiento o aquiescencia de aquel,
la víctima es agredida desde un contexto de poder en el que, por lo menos, un
sector del Estado se encuentra involucrado”.
b)
Sujeto
Pasivo
El sujeto pasivo puede ser cualquier
persona. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que pueden ser con mayor
incidencia aquellas personas sujetas a investigación preliminar, aquellas que
se encuentran prestando servicio militar o los recluidos en los
establecimientos penitenciarios.
3.C.- LA CONDUCTA TÍPICA
Son dos los comportamientos típicos
descritos:
-
Infligir a otro dolores o
sufrimientos graves, sean físicos o mentales.
-
Se le someta a condiciones o
métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica.
3.D.- TIPO
SUBJETIVO
La tortura es siempre un delito doloso,
es decir exige la presencia de conciencia y voluntad. Ello implica una
determinada actitud psicológica de parte del sujeto activo: la conciencia de
que lo que se está haciendo puede causar un dolor o sufrimiento grave. “Este
elemento excluye actos accidentales o cometidos fruto de la imprudencia o
impericia”. No cabe entonces, en ninguna circunstancia, la tortura por
negligencia o culpa.
Además, en el tipo legal se exige la
concurrencia de un elemento subjetivo especial, específicamente una especial
intención. Por lo que nos encontramos ante un delito de tendencia interna
trascendente. Por ello las formas de comportamiento típico descritas
en el ítem anterior deben tener como finalidad. “obtener de la víctima o de un
tercero una confesión o información o de castigarla por cualquier hecho que
haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidarla o de
coaccionarla”.
En síntesis, para configurar el delito
de tortura, la norma precisa que el agente actué con la intención de obtener de
la víctima o de un tercero una confesión o información, castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidarla o
coaccionarla.
·
Obtener
de la víctima o de un tercero una confesión o información
En realidad, de esta parte podemos
desprender hasta cuatro intensiones:
·
Obtener
de la víctima una confesión
Un ejemplo muy común durante la época
del conflicto armado, es el caso de las torturas que se infligían a los
presuntos terroristas para obtener una declaración autoinculpatoria:
(…)
los referidos acusados (…) torturaron [a las victimas] con fuertes golpes de
puños, puntapiés, culatazos de fusil e incluso fueron sometidos a la técnica de
la sumersión con la finalidad de lograr que estos confesaran ser miembros de
algún grupo subversivo (…) / Testimonio de un poblador de Ayacucho ante la CVR/
·
Obtener
de la victima una información
Por ejemplo, un grupo de efectivos
policiales que comete actos de tortura contra un sospechoso de hurto con la
finalidad de averiguar el lugar donde oculto el dinero sustraído:
[En el presente caso] los procesados han
actuado conscientemente del alcance de su conducta, no solamente violando los
derechos fundamentales del torturado; sino concurriendo en su accionar el
elemento de tipo subjetivo concretado en la finalidad perseguida de obtener de
[la victima] la información del destino del dinero que este había sustraído.
·
Castigar
a la victima por cualquier hecho que se presuma que ha cometido
Desde nuestra experiencia como Activista
de los Derechos Humanos, podemos afirmar que actualmente es la modalidad más
común. Esta finalidad se presenta, por ejemplo en el caso de los custodios de
establecimientos penitenciarios que golpean a los internos que de manera real o
supuesta infringen reglas de conductas.
·
Intimidar
a la victima
A diferencia de la obtención de
información o confesión, en este caso la intimidación solo se considera
respecto a la víctima, limitación del tipo que puede acarrear algunas
dificultades como veremos más adelante.
Como ejemplo, tenemos: los miembros del
Ejército que lesionan a otro de menor rango para infundirle miedo o “respeto”:
·
Coaccionar
a la victima
Aquí la intención es obligar a la
victima a realizar alguna acción. Ejemplo:
El 4 de setiembre, aproximadamente a las
cinco de la tarde, se presento en el domicilio de la [victima] el técnico PNP
(…). Lo detuvo acusándolo de tener una deuda impaga, y lo subió a la camioneta
de la policía con empujones y golpes. En la comisaria [la victima] fue objeto
de golpes en la espalda, la cabeza, el estomago y las costillas, infligidos por
el técnico PNP (…) con una vara y la culata de un fusil. Permaneció detenido
hasta el 5 de setiembre. Fue obligado a pagar la deuda – inclusive en un monto
mayor: la deuda era de 18 nuevos soles y lo obligaron a pagar 25 nuevos soles –
y una coima de 50 nuevos soles para ser liberado.
3.E.- CONSUMACIÓN DEL DELITO DE TORTURA
El delito de tortura queda consumado
cuando se inflige dolor o sufrimiento grave sea físico o mental, se anula la
personalidad o se reduce la capacidad física o mental con alguna de las
finalidades señaladas en el tipo penal. Tal como ha sido elaborado, es
un delito de resultado.
3.F.- PENALIDAD
La tortura se castiga con una pena de
privativa de libertad que va entre los 5 y 10 años.
La figura de la tortura se agrava en el
supuesto de que se causara la muerte del agraviado. En este caso la pena a
imponerse varía de 8 a 20 años.
En el caso que la tortura, el
agente ocasionara en la victima una
lesión grave, pudiendo haber previsto dicho resultado, la pena a imponerse
oscilara entre 6 y 12 años de privación de la libertad.
III.- CONCLUSIONES
Lamentablemente al no contar nuestra
región con un Organismo de Derechos Humanos, se nos dificulta mantener un
registro de casos judicializados, pero en mi experiencia como abogado y
activista de los derechos humanos, he conocido casos pero por el temor de los
agraviados de enfrentarse contra las Fuerzas Armadas, no se logra
judicializarlos.
El delito de tortura sigue siendo una
práctica que se realiza aun en las detenciones por parte de los efectivos de la
PNP, sobre todo lo hemos visto en los casos de protestas sociales, los
pobladores son detenidos y golpeados con puños y patadas, a pesar que los
detenidos no se resisten a su captura.
En las dependencias del Ejército, los
jóvenes reclutas siguen siendo torturados, como sanción por no cumplir con la
instrucción o por incurrir en una falta disciplinaria, y como los reclutas son
amenazados por sus superiores, que nunca podrán obtener su DNI si denuncian, y
por la escasa educación de nuestros jóvenes que prestan servicio militar
voluntario callan los maltratos sufridos.
Lamentablemente tenemos una educación de
no denunciar los maltratos por parte de la PNP y Miembros del Ejército, debido
a la escasa educación, a la falta de apoyo legal, a la falta de organismos de
Derechos Humanos en nuestra Región.
Los actores políticos tienen un
desconocimiento total de los derechos humanos, es por ello la escasa actividad
en la educación, promoción y difusión de los derechos humanos en nuestra
región.
IV.- RECOMENDACIONES AL ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DE
MOQUEGUA
Primero, se debería implementar la Dirección de Derechos Humanos dentro de los cargos de la Junta Directiva del
ICAM, desde donde se podrá realizar las siguientes actividades:
- Capacitar
a los funcionarios públicos del sistema penal (Policías, Médicos Legistas,
Fiscales y Jueces) en materia de derechos humanos.
- Igualmente
se podrá Capacitar a los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Realizar
talleres y conversatorios sobre derechos humanos dirigidos a nuestros
jóvenes de todos los niveles de las instituciones educativas de la región
Moquegua.
- Promover
una concientización a nuestra clase política, a que se incluyan en sus
agendas políticas, temas de derechos humanos.
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